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Cámara de Fuerteventura

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Recaudación
Recaudación PDF Imprimir E-mail

Las domiciliaciones tendrán efecto para los recibos que se emitan a lo largo del año 2008, pero no para los recibos del 2007

DESCARGUE AQUÍ EL MODELO DE DOMICILIACIÓN

CONTACTAR CON EL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN

¿Qué es esta liquidación?

Se trata de un tributo cuyo destino es la financiación de las actividades y servicios que las Cámaras ofrecen a sus electores.

¿Por qué tengo que pagar la liquidación de la Cámara?

La liquidación que le remite la Cámara corresponde al Recurso Cameral Permanente, que es un tributo a cuyo pago están obligadas todas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que durante la totalidad o parte del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Básicas de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.

¿Quiénes pertenecen a la Cámara?

Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, navieras o de servicios en la isla de Fuerteventura, y que por tal motivo estén sujetos al Impuestos de Actividades Económicas. 

¿Por qué me llega la liquidación si yo no tengo empresa?

  • Hay varios supuestos en los que usted puede estar obligado al pago de esta exacción, aunque no tenga una empresa:
  • Ser autónomo
  • Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial.
  • Ser socio de una sociedad civil con actividad empresarial.

¿Por qué me llega la liquidación si estoy dado de baja?

La cuota que se gira sobre el Impuesto de Actividades Económicas se calcula sobre la base de dicho impuesto correspondiente al año anterior, mientras que la que se gira sobre el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o sobre el Impuesto sobre Sociedades se liquida dos ejercicios después de aquel al que corresponde.

¿Qué puedo hacer si detecto un error en la liquidación?

Puede ponerse en contacto con el Departamento de Recaudación, teléfono 928 861 070 ó por correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , o bien, dado que la liquidación del impuesto constituye un acto administrativo, puede interponer contra la misma Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa ante la propia Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación.

¿De donde han obtenido mis datos si yo no me he dado de alta?

La Agencia Tributaria remite a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

¿Qué puede ocurrir si no pago la liquidación?

Se trata de un tributo, por lo que se le aplicarán los recargos previstos en la Ley General Tributaria y su pago puede ser reclamado por vía ejecutiva como cualquier otro impuesto. La recaudación ejecutiva se encarga a la Agencia Tributaria.

¿Cómo puedo saber si tengo alguna cuota del Recurso Cameral pendiente de pago? 

Puede dirigirse al servicio de recaudación de la Cámara, Teléfono 928 861 070 ó por correo electronico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla y le informarán, en su caso, de la deuda pendiente y cómo liquidarla.

Preguntas Frecuentes 2

¿Cómo puedo pagar la liquidación? Formas de ingreso?

Mediante la presentación de la liquidación y su pago en efectivo , o cargo en cuenta en su caso, en alguna de las siguientes entidades colaboradoras en la Recaudación del Recurso Cameral Permanente.

  • BBVA, (Banco Bilbao Vizcaya)
  • Banca March
  • Caja Insular de Ahorros de Canarias
  • La Caixa 

El resguardo bancario le servirá como comprobante de pago. No obstante puede obtener un duplicado en el Servicio de Recaudación de esta Cámara

 Domiciliaciones bancarias

Para mayor comodidad, la Cámara de Comercio le recomienda el pago de la liquidación en años sucesivos a través de la domiciliación bancaria.

Domiciliacion Bancaria

Observaciones

1. Para domiciliar el pago.

a. Descargando el formulario disponible en la propia web de la Cámara de Comercio y confirmándolo posteriormente mediante fax al número 928.85.18.97 .
b. Cumplimentando un impreso de domiciliación en las oficinas de la Cámara de Comercio.

2. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado o rechazadas por la entidad de depósito.

3. Esta domiciliación bancaria para pago de recibos no significa conformidad con los mismos ni supone impedimento alguno para que el interesado pueda presentar las reclamaciones que estime convenientes.

4. Para que la presente domiciliación surta efecto deberá presentarse en la Cámara antes del comienzo del plazo de ingreso voluntario; en otro caso no será considerada hasta el próximo ejercicio.

¿Cuándo tendrá efecto la domiciliación?

Recibida la domiciliación en el Departamento de Recaudación de la Cámara de Comercio, tendrá efectos a partir de la siguiente emisión de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente. 

Normativa básica aplicable

  • Ley 3/1993 de 22 Marzo, publicada en el BOE n° 70 de 23 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
  • Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
  • Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
  • Reglamento General de Recaudación

Conceptos del Recurso General Permanente

I.A.E.: Una exacción del 2% girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas

 

Tabla para ejercicio emisión 2007 (fiscal 2006)

 

 

De 1 a 25 altas en el I.A.E. con cuota mínima ........ 67,66 € cada una

De 26 a 100 altas en el I.A.E. con cuota mínima ...... 30 € cada una

Mas de 101 altas en el I.A.E. con cuota mínima ....... 10 € cada una

 

 

IRPF.: Una exacción del 0.15% girada sobre los rendimientos comprendidos en la Sección 3 a del Capitulo I del Título II de la Ley 40/1998, del IRPF, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/1993 Básica de Cámaras de Comercio

I. SOCIEDADES : Una exacción del 0,27% sobre la Base Imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base que puedan destinarse ala reserva para inversiones en Canarias, en el tramo comprendido entre 0.01 y 171.288,45 euros de base imponible.
Para las porciones de base imponible del Impuesto de Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será el que se indica a continuación:

 

Tramo en Euros

 

 

 

%

 

 

0

a

171.288,45

 

0,2700

 

 

171.288,46

a

1.717.091,58

 

0,2450

 

 

1.717.091,59

a

8.585.457,91

 

0,2275

 

 

8.585.457,92

a

17.171.516,83

 

0,1925

 

 

17.171.516,84

a

34.343.033,67

 

0,1575

 

 

34.343.033,68

a

51.515.151,52

 

0,1050

 

 

51.515.151,53

a

68.686.668,35

 

0,0525

 

 

Más de 68.686.668,36

 

 

 

0,0035

 

Plazos de ingreso

Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente las personas y entidades señaladas en el artículo 13 de la Ley 3/1993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación (BOE de 23-3-93), en la forma y dentro de los plazos siguientes:

  • Recibida la notificación entre los días 1 al 15 de cada mes. El plazo de ingreso finaliza el día 20 del mes posterior.
  • Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes. El plazo de ingreso finaliza el día 5 del segundo mes posterior.

Recursos

Contra las liquidaciónes, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la notificación de la liquidación, se podrá recurrir en Reposición ante el Comité Ejecutivo de esta Cámara Oficial o alternativamente interponer Reclamación Económico Administrativa.

 

La interposición de Recurso o Reclamación no paraliza la recaudación salvo aval por el total de la deuda.

 

Modelo de Recurso

AL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE FUERTEVENTURA

D/Dña.………………………………………………………….., mayor de edad y vecino de …………………….., con domicilio en…………………………………………………..y telefono nº……………… y correo electrónico………………………………………………

provisto de DNI nº…....…………, actuando en nombre propio / representación de la sociedad ........................................................................, con NIF ................,

EXPONGO

Que con fecha…………………. me ha sido notificada la Liquidación nº…...……………constitutiva de la exacción sobre el IAE/IRPF/I.SOCIEDADES del Recurso Cameral Permanente correspondiente al año…………….. y que no estando conforme con la misma, dentro del legal término interpongo RECURSO DE REPOSICION contra ella, con base y fundamento en las siguientes:

ALEGACIONES

por lo expuesto SOLICITO

AL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE FUERTEVENTURA que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por interpuesto Recurso de Reposición contra la liquidación citada y acceda a lo solicitado

Lugar:

Fecha:

Firma

Recaudación en vía ejecutiva y procedimiento de apremio

Si vencido el plazo de ingreso en periodo voluntario no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá a su recaudación en vía ejecutiva lo que supone incurrir en los recargos y, en su caso, costas de apremio.

 

Previsiones de los artículos 26, 28 y 161 y siguientes de la Ley 57/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

Una vez finalizado el plazo de pago voluntario la Agencia Tributaria se encargará de la recaudación en vía ejecutiva.

 
Ayuda PDF Imprimir E-mail
Viernes, 07 de Septiembre de 2007 12:06

SUBVENCIÓN AL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

(Orden TAS/1622/200/, de 5 de Junio publicada en el BOE nº 136 de 7 de Junio)

OBJETO.-

La concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del Empleo y la formación ocupacional.

BENEFICIARIOS.-

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y los Servicios Públicos de Empleo cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia. Deberán además, reunir los requisitos establecidos por las Administraciones competentes con carácter general o con carácter especifico para cada tipo de subvención.
 
Más información
 
Convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 23 de Mayo de 2007 12:13

Convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Más información
 
Convocatoria de ayudas a proyectos tractores del Programa de Fomento de la Investigación PDF Imprimir E-mail
Lunes, 21 de Mayo de 2007 22:12

Convocatoria de ayudas a proyectos tractores del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para 2007

Más información
 


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